¿Cómo se tramitan las solicitudes de desempleo?
			            
	09.04.2020
			        - El procedimiento se inicia mediante solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras afectadas (modelo proporcionado por la entidad gestora).
- La comunicación, además 
de la solicitud colectiva, debe incluir determinada información por cada
 uno de los centros de trabajo (artículo 3.2). De esta información, 
podemos destacar, además de datos meramente estadísticos (razón social, 
NIF, representante legal), la siguiente:- La especificación de las medidas a adoptar, así como la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
- Porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, en el supuesto de reducción de jornada.
- Una declaración responsable en la que se hará constar que se ha obtenido la autorización de las personas trabajadoras para su presentación.
 
- La empresa tiene la obligación de comunicar cualquier variación en los datos inicialmente comunicados y, en todo caso, cuando se refieran a la finalización de la duración de la medida.
- La comunicación debe realizarse a través de medios electrónicos y en la forma que determine el SEPE. En su página, las empresas pueden descargarse las instrucciones y el modelo de listados.
